¿Cómo Proteger mi Música con Copyright? Guía integral para Compositores

Escribir canciones, producirlas, grabarlas y mercadearlas es un proceso que nos toma tiempo y muchos recursos y nadie quiere perder la paternidad de nuestras obras.

La buena noticia es que las leyes de la mayoría de países, defiende a los creadores a partir de convenciones que han ratificado a favor de nosotros, los autores, interpretes y ejecutantes de la música.

El derecho que tienes como autor es un derecho humano y aunque todos hemos tenido esta duda en un principio, después de leer este artículo te quedará claro de qué es lo que tienes que hacer para proteger debidamente tus creaciones.

Soy músico compositor, de profesión arquitecto, pero también estudié una especialización en derecho de autor y conexo gracias a OMPI. Además he sido presidente y vice presidente de la sociedad de intérpretes en mi país, por lo que en los últimos 15 años de mi vida me he centrado en este tópico como una de las ramas de la música que más me gusta.

Como siempre, yo recomiendo a todos los músicos estar enterados de sus derechos, sobre todo por que ahora es muy fácil cometer el error de descuidar nuestra propiedad intelectual, sobre todo por tanta confusión que hay en internet.

¿Qué es el Copyright y cómo lo consigo para mi música?

El Copyright o derecho de autor en la música se refiere a la protección legal, en forma de normas, derechos y principios, otorgada a compositores, músicos y autores de obras musicales originales. Ayuda a proteger su propiedad intelectual y garantiza que reciban el reconocimiento y la compensación adecuados por sus creaciones.

Este derecho protege tanto a personas individuales como a entidades, personas jurídicas, editoriales a sus obras literarias, artísticas y científicas, en resumen el derecho de autor protege la invención y creatividad humana.

Esta protección es un derecho moral por lo que tu trabajo estará protegido bajo estas leyes desde el momento en que tus obras se crean y las fijas en un formato tangible (fonograma), esto por supuesto, para que sea perceptible y demostrable. Hago un énfasis en que la obra debe estar en un formato, dado que una idea por sí sola no puede ser defendida por los derechos de autor.

Por lo que si tu hiciste una canción, la grabaste en tu móvil, por ejemplo, ya tienes el derecho sobre esa obra, en resumidas cuentas, no tienes que hacer nada más para ser el autor de esa obra, es decir, ya eres el dueño de esta obra.

Ahora sí, cada país tiene su propia legislación, pero si tu país está suscrito a la convención de Berna, puedes estar seguro o segura que la ley misma protege tu obra desde su creación. Pero para tu tranquilidad, la mayoría de países latinoamericanos y EEUU están cubiertos.

La Importancia del Derecho de Autor para los Músicos

Gracias a estos derechos, los creadores de tanto letras como música, gozan de muchos beneficios como:

  1. Proteger su trabajo original del uso no autorizado.
  2. Controlar cómo se reproduce, distribuye y presenta su obra.
  3. Ganar regalías por el uso de su música, asegurando que sus esfuerzos creativos sean recompensados.

El registro de una obra es opcional y voluntario, pero si tu deseas tener este registro oficial (es decir del Gobierno de tu país) deberás acudir a la oficina de derechos de autor de tu país:

Directorio Iberoamericano de oficinas gubernamentales para el registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos:

En estas oficinas puedes conseguir un certificado oficial que servirá como evidencia de la paternidad de tu obra, pero como aclaré al principio, esto no es obligatorio, es voluntario.

Este certificado en todo caso, podría servirte en el peor de los escenarios, que alguien quiera atribuirse una obra de tu creatividad, aunque esto es casi imposible en estos días.

Estas oficinas pueden tener nombres y funciones ligeramente diferentes según las legislaciones locales, pero en general, son las entidades responsables de proteger y administrar los derechos de autor en cada país:

  1. Argentina: Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA)
  2. Bolivia: Dirección Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos (SENAPI)
  3. Brasil: Conselho Nacional de Direito Autoral (CNDA)
  4. Chile: Departamento de Derechos Intelectuales (DDI)
  5. Colombia: Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)
  6. Costa Rica: Registro Nacional – Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos
  7. Cuba: Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA)
  8. Ecuador: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
  9. El Salvador: Centro Nacional de Registros (CNR) – Registro de la Propiedad Intelectual –
  10. España: Ministerio de Cultura y Deporte – Oficina de derecho de autor (OEPM)
  11. Guatemala: Registro de la Propiedad Intelectual (RPI)
  12. Honduras: Instituto de la Propiedad (Instituto de la Propiedad Gobierno de la República)
  13. México: Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
  14. Nicaragua: Registro de la Propiedad Intelectual MIFIC NICARAGUA
  15. Panamá: Dirección General de Derecho de Autor (DNDA)
  16. Paraguay: Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)
  17. Perú: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
  18. República Dominicana: Dirección Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
  19. Uruguay: Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)
  20. Venezuela: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
  21. United States Copyright Office /USA/ www.copyrigth.gov/espanol

¿Debes registrar tus obras para evitar te roben tus ideas?

Hay muchas opiniones en internet en torno al registro de las obras. Estas dudas las han aprovechado empresas de particulares como SafeCreative y otras páginas en internet.

En lo personal, no recomiendo pagar por que un particular (no una entidad gubernamental) nos valide nuestro registro o que garantice el registro. Por esta razón, busca en tu oficina local la información necesaria para registrar tu canción y verás que es sumamente fácil y económico registrar una obra.

Pero vuelvo a recordarte: Tu canción ya está protegida, es decir el Copyright ya nació con la obra, por eso, puedes grabarla en un soporte temporal (tu móvil, computadora, DAW, video, etc) y con esto ya tienes un soporte físico (o digital) que lo compruebe.

O si deseas pagarle a un tercero y regalar tu dinero, puedes acudir a ellos:

Quisiera agregar algo: no te obsesiones con el registro de tus obras. Lo hermoso de la ley del Copyright es que no necesitas un registro oficial para gozar de protección. Te daré un ejemplo:

En el peor escenario: Imaginemos que una persona escuche tu canción inédita, la grabe, la produzca, la registre a su nombre y la promocione, luego se vuelva millonario por tu canción y te niegue la paternidad de la obra. Aún en ese caso, tu puedes hacer un debido reclamo con las pocas pruebas que tengas: la grabación del demo en tu móvil, tu canal de YouTube, alguna publicación de TikTok, testigos, etc.

Pero la verdad es que esto está lejos de suceder, por lo que yo mismo te sugiero que enfoques tu energía, tu tiempo y creatividad en hacer más canciones, producirlas, lanzarlas y trabajar en la promoción de tu marca personal y tu trabajo como compositor.

Si ya eres un artista consagrado, estos consejos seguramente ya los has escuchado, pero seguramente tus canciones ya están registradas por el otro método, que es el más efectivo (desde el punto de vista económico) que es el registro de tus obras en una Sociedad de Gestión Colectiva de Autores.

¿Por qué necesitas resgistrar tus obras en la Sociedad de Autores local?

El registro de tus obras en la Sociedad de Autores local también es voluntario o no obligatorio, pero tiene muchos beneficios:

No solo demostrará que eres el dueño de la idea de la canción (melodía y letra), sino también podrás a través de esta sociedad, cobrar regalías cuando alguien utilice tu música en alguna ejecución pública y sea debidamente monitoreada.

¿Qué significa todo esto? que cuando salga tu canción, sea un éxito y suena por todos lados, incluyendo supermercados, radios, tiendas, centros comerciales, restaurantes, bares, discotecas, boliches, etc. Entonces tu canción generará regalías por ese uso público y según el tipo de monitoreo que tengan, te harás acreedor de un pago, que generalmente es trimestral.

Este registro es el que yo te recomiendo que hagas cuando ya tengas tu disco, EP, o single listo. Pero por favor, recuerda tener muy claro que una obra musical es la melodía central vocal (o en caso de ser instrumental del instrumento principal) y la letra.

¿Puedo registrar la armonía, es decir los acordes de mi canción? La respuesta es no. Si alguien en tu banda o tu agrupación hizo la idea central armónica, arreglos y tu hiciste la melodía, a menos que te haya ayudado directamente, no entrará dentro de la ecuación del registro. Como te mencioné antes, el registro de la obra musical es específicamente la melodía y la letra (música y letra). Aquí es donde la mayoría de compositores se confunden.

Si tu canción tiene diferentes colaboradores, que sería lo ideal, es importante llevar una hoja de registro (mejor si todos la firman) donde tengan en claro quién escribió las partes, pero sobre todo, ser cortés y no complicarse mucho, he visto muchas bandas desintegrarse por problemas de autoría.

Aquí es donde siempre insisto en que se debe tener en claro todo, sobre todo porque la música debe basarse en un principio de hermandad y de colaboración, no tanto en intereses personales.

Directorio de Sociedades de Gestión Colectiva de Iberoamérica

Las sociedades de gestión colectiva son organizaciones que representan a los creadores y titulares de derechos de autor en diversos ámbitos, como la música, la literatura o el cine. A continuación, te presento una lista de algunas de las principales sociedades de gestión colectiva en países latinoamericanos y España. Es importante mencionar que, en algunos países, pueden existir varias sociedades de gestión colectiva que representen diferentes tipos de derechos o sectores creativos:

  1. Argentina: SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) – https://www.sadaic.org.ar/
  2. Bolivia: SOBODAYCOM (Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música) – http://www.sobodaycom.org/
  3. Brasil: ECAD (Escritório Central de Arrecadação e Distribuição) – https://www.ecad.org.br/
  4. Chile: SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor) – https://www.scd.cl/
  5. Colombia: SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia) – https://www.sayco.org/
  6. Costa Rica: ACAM (Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica) – https://www.acam.cr/
  7. Cuba: ACDAM (Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical) – https://www.acdam.cult.cu/
  8. Ecuador: SAYCE (Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador) – https://www.sayce.org.ec/
  9. El Salvador: SACIM (Sociedad de Autores y Compositores de El Salvador) – http://www.sacim.org.sv/
  10. España: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) – https://www.sgae.es/
  11. Guatemala: AEI (Asociación de Autores y Editores Independientes de Guatemala) – http://www.aei.org.gt/
  12. Honduras: BCH (Sociedad de Autores y Compositores de Honduras) – http://www.sach.gob.hn/
  13. México: SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México) – https://www.sacm.org.mx/
  14. Nicaragua: SONAT (Sociedad Nicaragüense de Autores y Compositores) – http://www.sonat.org.ni/
  15. Panamá: SPAC (Sociedad Panameña de Autores y Compositores) – http://www.spac.org.pa/
  16. Paraguay: APA (Autores Paraguayos Asociados) – https://www.apa.org.py/
  17. Perú: APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores) – https://www.apdayc.org.pe/
  18. República Dominicana: SGACEDOM (Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música) – http://www.sgacedom.org/
  19. Uruguay: AGADU (Asociación General de Autores del Uruguay) – https://www.agadu.org/
  20. Venezuela: SACVEN (Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela) – http://www.sacven.org/

Preguntas Frecuentes a los Derechos de Autor o Copyright

Quiero agregar algunas de las preguntas más frecuentes cuya respuesta seguramente encontrarás en tu oficina de autor local, pero para que quede claro todo este concepto:

¿Cómo Obtener la Protección de Derechos de Autor?

En la mayoría de los países, la protección de los derechos de autor se otorga automáticamente cuando se crea una nueva obra musical y se fija en una forma tangible, como una grabación o partitura. No es necesario registrarse ni solicitar derechos de autor; sin embargo, el registro puede proporcionar beneficios adicionales, como prueba de propiedad.

¿Cuánto dura la protección del derecho de autor?

La duración de la protección de los derechos de autor varía según el país, pero generalmente dura toda la vida del creador más un número específico de años después de su muerte (generalmente de 50 a 70 años, dependiendo del país).

Esto significa que los herederos de tu obra, serán beneficiados hasta 70 años después de tu muerte, por esa razón existen obras que ahora son de «Dominio público» dado que ese tiempo ha vencido.

¿Qué es una obra de Dominio Público?

Una obra de dominio público en el ámbito del copyright (derecho de autor) es aquella cuyos derechos de autor han expirado, o bien, que nunca han existido, o han sido renunciados por el autor. Esto significa que dicha obra puede ser utilizada, copiada, distribuida, modificada, o adaptada por cualquier persona sin necesidad de pedir permiso ni pagar regalías al titular de los derechos de autor.

Las obras entran en el dominio público por diferentes motivos:

  1. Expiración de los derechos de autor: Los derechos de autor tienen una duración limitada que varía según la legislación de cada país. Por lo general, la protección de los derechos de autor dura toda la vida del autor más un cierto número de años después de su muerte (por ejemplo, 70 años en muchos países). Una vez transcurrido este tiempo, la obra entra en el dominio público y puede ser utilizada libremente.
  2. Renuncia de derechos: El autor de una obra puede decidir renunciar a sus derechos de autor y colocar su obra en el dominio público, permitiendo que cualquier persona la utilice sin restricciones (Copyleft)
  3. Obras no protegibles: Algunas obras no son elegibles para la protección de derechos de autor debido a su naturaleza. Por ejemplo, las leyes, las decisiones judiciales y otros documentos gubernamentales suelen estar en el dominio público en muchos países.
  4. Obras de autores desconocidos o anónimos: En algunos casos, las obras de autores desconocidos o anónimos pueden entrar en el dominio público después de un cierto período de tiempo.

Es importante tener en cuenta que las leyes de derechos de autor varían entre países, por lo que el estatus de dominio público de una obra puede ser diferente según la jurisdicción. Además, aunque una obra esté en el dominio público, puede existir el requisito de reconocer la autoría de la obra o de respetar ciertas condiciones éticas o morales relacionadas con su uso.

¿Cuáles son los derechos otorgados por el Derecho de Autor?

Los titulares de derechos de autor tienen derechos exclusivos para:

  1. Reproducir su obra.
  2. Distribuir copias de su obra.
  3. Presentar su obra en público.
  4. Crear obras derivadas, como remixes o adaptaciones.

¿Qué son los derechos conexos?

Los derechos conexos, también conocidos como derechos relacionados, brindan protección a los intérpretes, productores y emisoras involucrados en la creación y difusión de obras musicales.

Estos derechos son independientes del derecho de autor en la composición musical subyacente, y protegen las actuaciones, grabaciones y transmisiones específicas.

Es decir, cada vez que tu interpretación musical (vocal o instrumental) es única y deberá respetarse ese derecho que tienes de poder recibir una remuneración económica (regalía) por cada vez que esa obra se interprete en un lugar público (al igual que el derecho de autor).

Aquí también entran los derechos de las disqueras o empresas editoras de la música. Recuerda que existen muchas disqueras independientes a las cuales puedes acudir para buscar apoyo para tu música, no creas que sólo Warner, Sony y Universal tienen participación de estos derechos.

¿Cuáles son los derechos otorgados por el derecho conexo?

Los titulares de los conexos tienen derecho a:

  1. Controlar la reproducción y distribución de sus grabaciones.
  2. Recibir una remuneración equitativa por el uso de sus actuaciones y grabaciones.
  3. En muchos países los dueños de este derecho son los que tienen el derecho exclusivo de los fonogramas, es decir únicamente ellos pueden permitir o no permitir el uso de esos fonogramas en radios, cable o lugares públicos.

Protegiendo Tu Música: Consejos para Cantautores

Mantén Registros Detallados

Lleva un registro de tu proceso creativo, incluidos borradores, notas y grabaciones. Estos pueden servir como evidencia de tu trabajo original en caso de una disputa por derechos de autor.

El Copyleft también es una opción

Si deseas permitir que otros utilicen tu música bajo condiciones específicas, considera aplicar una licencia Creative Commons. Esta licencia te permite definir los términos bajo los cuales tu obra puede ser compartida y utilizada.

Es una opción popular si lo que quieres es difundir tu música y permitirle a quien tú quieras, bajo los términos que tu acuerdes, su uso y explotación. Pero no podrás ser parte de ninguna sociedad de gestión colectiva.

Acude a tu oficina de autor local para informarte

Aunque no es necesario, registrar tus derechos de autor en una oficina nacional de derechos de autor puede proporcionar beneficios y protecciones adicionales. Sirve como un registro público de tu reclamo y puede ayudarte a hacer valer tus derechos en caso de infracción.

Yo lo recomiendo en caso que tengas la sospecha que tus obras han sido plagiadas.

En caso de plagios, infórmate

Si sospechas que alguien está utilizando tu obra protegida por derechos de autor sin permiso, evalúa si su uso constituye una infracción considerando factores como:

  1. El propósito y el carácter del uso (por ejemplo, comercial frente a sin fines de lucro).
  2. La cantidad y la importancia de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su totalidad.
  3. El efecto del uso en el mercado potencial o en el valor de la obra protegida por derechos de autor.

El derecho de autor es un derecho humano, nadie te lo puede negar ni comprar

Si determinas que se han infringido tus derechos de autor, puedes tomar medidas legales, como enviar una carta de cese y desista o iniciar una demanda por daños y perjuicios.

En muchos países, estas infracciones son penales, es decir, hay cárcel por ello.

Por último, recuerda que este es un derecho humano que nadie puede quitarte, comprarte o alquilarte. Siempre te pertenecerá como derecho moral.

Conclusión.

Comprender los derechos de autor en la música y los derechos conexos es esencial para los compositores y músicos.

Al conocer tus derechos y tomar medidas para proteger tu propiedad intelectual, puedes garantizar que tus esfuerzos creativos sean reconocidos y recompensados.

Mantén registros detallados de tu trabajo, considera registrar tus derechos de autor y estate atento para identificar y abordar posibles infracciones.

Pero antes que nada, sigue escribiendo y sigue creando música, seguramente alguna canción tuya será un éxito y sonará por todos los rincones de tu país o ¿quién sabe? será el próximo éxito latinoamericano, pero lo más importante, es conocer tus derechos y seguir trabajando hacia tu propio objetivo.